Organización hidráulica y poder en el Cuzco de los Incas1 – El ayllu y los derechos a los distritos de acequias
El distrito de una acequia normalmente se incorpora dentro del territorio del ayllu. El ayllu es la unidad fundamental de la organización social andina. Tiene dos dimensiones: (1) una dimensión social y (2) otra local, de control corporativo sobre las tierras y las aguas. Esta línea, entonces, indica el límite superior del distrito de la acequia.
Otra línea indica el límite inferior, de manera que las dos líneas forman el sector de un círculo, que comprende el distrito de regadío. Los derechos al agua se basan en los derechos del ayllu como una comunidad de regantes. El derecho del ayllu a una acequia generalmente se expresa en términos de ser sus miembros los descendientes de los constructores del canal.
Estos antepasados, que se recuerdan en las historias –los llamados mitos–, o son los fundadores del ayllu, o son caciques y reyes antiguos. Se hacen ofrendas a estos “dueños” de los canales durante los ritos que acompañan la limpieza anual de las acequias. Estos ritos, tanto las ofrendas como la faena misma, constituyen un acto legal dentro del derecho tradicional andino, que afirma los derechos del ayllu a las aguas y a las acequias.
Por eso, la participación en la faena es una obligación a la vez que es un privilegio. Sólo los miembros del ayllu que posee la acequia pueden limpiarla. Otro ayllu puede utilizar el agua con el permiso del ayllu que la posee, pero se considera sólo un favor –un gesto de ayni o de reciprocidad– y no un derecho perpetuo. Un individuo reclama sus derechos al agua en base a dos criterios: (1) por su calidad de ser integrante del ayllu, y (2) por la ubicación de sus tierras cerca de una acequia.
Hay un cierto sentido informal de que las tierras y las acequias forman una unidad. Un forastero no puede tener acceso, ni a título matrimonial. Al heredar parcelas de tierras se heredan también los derechos a las aguas que las riegan. Es éste un concepto que siguió vigente entre los ayllus después de la Conquista, en contraste con la costumbre de los españoles de vender sus derechos al agua por separado, sin transferir los derechos a las tierras correspondientes.
22 Sin embargo, se le puede negar o retrasar el turno para regar a un individuo que no cumple con sus obligaciones comunales. Actualmente en algunos pueblos, como la comunidad de Sucsu Aucaille de San Sebastián, se le castiga al no dejarle utilizar su turno hasta que todos los demás hayan terminado.
En otros pueblos, como en Antabamba (provincia Grau, en Apurímac) le niegan el turno por completo hasta el próximo año. Por consiguiente, los derechos individuales al agua dependen de año en año del cumplimiento de las obligaciones hacia el ayllu. La obligación más importante para mantener acceso al agua es la participación de todos los beneficiarios en la faena anual para limpiar y reparar las acequias y reservorios. Es el primer acto de un nuevo año agrícola.
Las autoridades del ayllu organizan la mano de obra porque generalmente se incluyen a todos los integrantes del ayllu, aunque puede ser que haya pobres que no tienen tierras de regadío. Con motivo de la limpieza de las acequias el ayllu se moviliza como una totalidad.