Mallki: Ancestros y cultivos de árboles en los Andes1 – Derechos a árboles
Los derechos de propiedad de los árboles dependían de quien los había plantado, de modo que los árboles silvestres no tenían dueño.80 Se supone que los derechos podían ser heredados. Dentro del contexto de los derechos prehispánicos en los Andes se nota que, aunque los ayllus eran los dueños corporativos de las aguas y las tierras, las parcelas que cultivaba cada familia en forma intensiva, año tras año, le pertenecían casi como propiedad privada.
Dentro de una economía no monetarizada, no había la posibilidad de vender una parcela. Lo mismo ocurrirá con los árboles: las arboledas del ayllu eran propiedad corporativa, mientras que los árboles plantados en la cancha de cada casa eran de la propiedad de esa familia, porque existía el concepto de que aquel que fabrica algo es su dueño.
Por ejemplo, el que construye una acequia es su dueño y puede otorgar derechos de usufructo a otros, especialmente a sus descendientes.81 Como las acequias se construyen con la mano de obra de todo el ayllu, es su jefe el que formalmente lo representa como dueño colectivo de la acequia. Del mismo modo, el que planta un árbol, es su dueño.
El cronista Murúa dijo que los que plantaban y beneficiaban los árboles se llamaban mallki kamayoc, término derivado del verbo kamay, ‘crear’, ‘hacer’.82 Este término podría aplicarse a un señor que ordena sembrar una plantación forestal, o podría referirse a las autoridades designadas para el cuidado de los bosques comunes, de la misma manera que el unu kamayoc era el responsable de la distribución correcta del agua de regadío.
Hay indicaciones de que había huertos o bosques que pertenecían a los señores prehispánicos, pero no está claro si lo eran porque los señores, en su capacidad de autoridades de los ayllus, cuidaban los derechos corporativos del ayllu, o si eran propiedad privada del señor. Nathan Wachtel presenta argumentos en el sentido de que, durante el reinado de Huayna Cápac, este Inca comenzó a desarrollar el concepto de la propiedad privada de la tierra para sus propias tierras, que no eran no las tierras del Estado inca, de la iglesia inca y de los ayllus comunes (los que no eran de la nobleza inca). En sus haciendas particulares, Huayna Cápac había tenido sus bosques o cotos particulares.
Sin embargo, los bosques o arboledas mandados plantar o cuidar por los Incas anteriores habrían sido de propiedad del Estado.83 De igual manera, un señor andino podía tener “sus” bosques, que eran de su responsabilidad, pero que eran, en última instancia, de propiedad comunal de su señorío. Lo mismo ocurría con el kuraka o principal de un ayllu.
Aunque teóricamente el Inca tenía todo el territorio de su imperio bajo dominio eminente, en la realidad se reconocía mayor derecho de propiedad de parte de los ayllus y de los señoríos subyugados a los Incas, sobre las aguas, bosques y pastos, de lo que reconocía la corona española durante la Época Colonial, como se revela a través de los conflictos entre el derecho incaico y el derecho español en algunos procesos judiciales del siglo XVI.
84 El licenciado Polo de Ondegardo, corregidor del Cuzco entre 1558-1560 y persona que comprendía mejor que nadie el sistema de derechos andinos e incaicos, aclaró este punto para los administradores y juristas españoles, quienes nunca habían conocido un sistema parecido, y estaban decidiendo pleitos sobre los bosques según sus propios cánones, creando así el caos entre los pueblos andinos: “Lo mismo hizo el inga en lo que toca a los montes [= bosques] en las partes y lugares donde fueron de alguna importancia, porque donde es la tierra montanas [= bosques] y cantidad de maderas no hicieron caso dellos, pero en toda la tierra rasa y falta de leña aplicaron los montes para sí y los llamaron moyas del inga, pero él usó dellos también, para el pueblo en cuya comarca cayeron los dichos montes, salvo que estaban con orden y licencia conforme a la necesidad; todo lo qual ha resultado y resulta grandísima suma de pleitos después que estos naturales entraron debajo del dominio de su Magestad, en los quales y en su determinación, allende del trabajo y tiempo que en ello se ocupan gastan gran suma de pesos de oro.
En la determinación de las causas no tienen los jueces cosa cierta por no saber sus costumbres y sucede otro daño muy peor, que paresciendo cosa de poca importancia sobre lo que litigan acaece hacer el juicio arbitrario, y partir o dividir la cosa litigiosa en los litigantes, y por el mismo caso que los indios entienden que alguna provincia se le dió lo que no era suyo por el pleito, se mueven todos a traerla con los comarcanos de su tierra, no pretendiendo lo que es suyo sino pidiendo cada uno lo que ha menester o lo que le parece convenirle, de lo cual ha resultado gran cantidad de inconvenientes que sería larga historia tratar dellos, solamente servirá lo dicho para que habiendo su Majestad de mandar amojonar la tierra y quitar pleitos de entre estos naturales y hacer libro en todas las provincias para quitalles de pleitos y diferencias, que sería el mayor beneficio que se les podría hacer, es bien que se entienda que tuvieron orden y tiene relación dellas y que juntos y congregados los comarcanos no se la negarán los unos a los otros y presupuesto y entendido primero cómo convendría que usen destos pastos y caçaderos [= cotos de caza] y montes [= bosques], y si han de ser comunes como su Majestad lo tienen determinado con los españoles en todas las Indias, lo qual no tiene duda sino que sintieran los naturales en extremo se ponga la orden y traça, de manera que una vez sin alçar la mano dello, donde quiera que se empieza, los quiten de pleitos y diferencias, en lo que, según el tiempo y dineros que gastan será tan grande beneficio, que después de hacellos cristianos no se les puede hacer otro mayor”.
85 Es lógico pensar que el cuidado de grandes huertos de árboles cultivados de los ayllus era responsabilidad de las autoridades, aunque familias individuales sin duda plantaron y cuidaron sus propios huertos familiares. Lo que implica el cuidado por una autoridad es, en parte, la necesidad de proteger los huertos del uso indiscriminado que pudiera destruir el bosque.
Las historias que la gente de San Pedro de Casta (provincia de Huarochirí, Lima) cuenta de Wallallo, el dios procreador que fundó Marcahuasi, la extensa ruina arqueológica, ilustra este asunto. Cuentan que existían extensas arboledas del antiguo pueblo, que en una época se secaron y fueron destruidas por Wampu, el dios rival de los pueblos vecinos Huanza y Carampoma.
Wampu peleó con Wallallo porque le envidiaba sus bosques, “que embellecían y constituían la riqueza de la morada de Wallallo en Marka Wasi”. Wampu le robó a Wallallo su órgano sexual y como consecuencia sus tierras, igualmente, perdieron su capacidad de reproducción. Se secaron y se volvieron estériles. A causa de esto, la gente fue víctima de desgracias y pestes.
Wallallo se fue en búsqueda de su pene. “Solo después de muchos años volvió Wallallo a Marka Wasi llevando consigo las lluvias y tratando de reparar las acequias y lagunas, y de sembrar en diferentes sitios el linko, q’ewña, chachacoma, lloq’e y las pupas.86 Estas existen hasta hoy, aunque no como en los tiempos del apogeo de Marka Wasi, cuando reinaba Wallallo, dueño absoluto de estas plantas, y cuando sólo existían en sus dominios”.87 El semen de Wallallo era el agua que faltaba. Con agua crecían los árboles y los otros cultivos, incluyendo los pastos –que muchas veces se regaban en los Andes. Los árboles, pastos y cultivos precisaban del agua de regadío y de las lluvias.
El órgano procreador de Wallallo era el símbolo del agua y de la semilla de la vida. La asociación con el agua es más clara todavía porque Wallallo era un dios del agua en las formas del relámpago y el trueno, la lluvia y la nieve. Los Incas Lloque Yupanqui y Wiracocha Inca, que plantaron arboledas, eran Incas tempranos –si es que en realidad existieron–, durante el periodo en que los incas todavía conformaban un señorío con un territorio limitado, y no el Estado imperial del gobierno de Huayna Cápac. Lloque Yupanqui habría sido un señor comparable al señor de Marcahuasi.