Mallki: Ancestros y cultivos de árboles en los Andes1 – Transcripción
Testim[oni]o de los autos hechos por el juez de n[atural]es sobre la planta de las arboledas en el t[e]r[mi]no de la perroquia de San Sebast[ia]n y por comision del ynsigne cabildo de la d[ic]ha ciudad.
Año de 1590 En la perroquia de S[eñ]or San Geronimo valle de la ciudad del Cuzco a v[ein]te y quatro dias del mes de agosto de mill e quinientos y noventa años, Antonio de Torres de Mendoza vezino alcalde y juez de naturales de la d[ic]ha ciudad y su jur[isdicci]on
Por el rey don Felipe n[uestr]o señor, e dixo que por quanto el ynsigne Cabildo de la d[ic]ha ziudad le es cometido a su m[e]r[ce]d que desdel Perroquia de S[eñ]or San Sebastian hasta el pueblo de Quiquixana mandase plantar de todo genero de arboles que se podria entien [roto] mas comodo [f. 34r] que obiere para ello y que tenga agua suficien[te] y diese orden y traça sobre lo suso d[ic]ho, y para [roto] aya efecto lo que su s[eñori]a manda Mandav[a] y mando se notifique a los alcaldes regidor[es] caziques principales de la perroquia de San Seba[stian] questan presentes en la d[ic]ha perroquia [roto]
Por memoria cada uno de sus aillos de [roto] quebradas y arroyos donde se podria [plantar] las d[ic]has arboledas Y de las cantidades [roto] Lo (¿?)r.al [¿principal?] que se pueden plantar, para qu[e] [roto] visto por su m[e]r[ce]d provea lo que porvenga a los [roto] de los d[ic]hos caciques E yndios de la d[ic]ha perroquia de San Sebastian y bien pro y utilidad dello, y ansi lo mando y firmo en S[a]n Geronimo, t[estigo]s Geronymo de Vex[ar] y don Melchior Quizque alcaldes de la d[ic]ha perr[oquia] y otros, Antonio de Torres de Mendoza ante mi Pedro Quispe escrivano, y quien de se notificado.
A don Fran[cis]co Sota Chima alcalde y don Fran[cis]co Chalco Yupanqui cazique pr[incip]al y don Al[ons]o Puzcon su seg[un]da pers[on]a, truxieron una memoria de las quebradas y arroyos que en cada parsialidad de los y[ndi]os de la d[ic]ha perroquia tenían, visto por el d[ic]ho juez dio la orden como an de plantar las d[ic]has arboledas en la m[e]m[oria] sig[uien]te.
Y visto por su m[e]r[ce]d, presentes todos los d[ic]hos principales de la d[ic]ha perroquia y alcaldes de la d[ic]ha perroquia, dixo que tantas plantas se pondran en cada una de las d[ic]has quebradas asi de aliso como de chachacomas y quisuar, a lo qual respondieron lo sig[uien]te Aillo Cucço Aucaylle [Sucsu Aucaille] En las tierras llamadas Sicllapata [f. 34v] Guaico y Pillco Guaico se podrian plantar cien posturas de quisguar y chachacoma, su m[e]r[ce]d mando se pongan quatrozientos posturas de las d[ic]has arboledas.
Ayllo Apomayta y Bicaquirau [Apumayta y Vicaquirau] Asimesmo dixeron se podrian plantar las d[ic]has tierras de Uilcarpay Guayco duzientas pies de arboledas de aliso y chachacomas y quisguar, su m[e]r[ce]d mando se pongan quinientas posturas de las d[ic]has arboledas. Ayllo de Laurabachima [Raurau Chima] Asimesmo que en las tierras de Auca Guaico se podrian plantar duzientas pies de arboledad asi de quinhua y alisos y chachacoma y quisuar, y visto por su m[e]r[ce]d mando se pongan otras quinientas posturas de las d[ic]has arboledas.
Ayllo de Sanoc [Sañoc] Asimesmo dixeron se podrian plantar en Unula Guaico zien [pies] de arboledas de quisuar y quiñua y chachacoma, su m[e]r[ce]d mando poner otras duzientas posturas de las d[ic]has arboledas. Ayllo de Yacanora Asimesmo se podria plantar en las tierras de Ponya Guaico, cien pies de quinnua y quisuar y aliso. Su m[e]r[ce]d mando otras duzientas de las d[ic]has arboledas. Ayllo Ayarmaca Asimesmo se podra plantar en las tierras de Vallcanca Guaico, quatrozientas pies de arboledas de aliso y quisuar y chachacoma.
Su m[e]r[ce]d m[an]do plantar otras ziento de las d[ic]has arboledas. [f. 35r] E visto por su m[e]r[ce]d, dixo que mandava y mando a los d[i]chos alcaldes y caziques nombren yn[di]os viejos reservados para que los suso d[ic]hos guarden las quebradas que asi se an de plantar, y para que mexor lo hagan su m[e]r[ce]d cedara vara de la R[e]al [roto] los quales señalaron Felipe [roto] Tito Yupangui, en lo que toca a Cucço [roto] Aucaille, y en lo que toca a los aillos de [roto] Vicaquirau y Apo Mayta señalaron a P[edr]o Pascac Yupangui, y en los ayllos de Laurabaychima señalaron a P[edr]o Cut [roto] yn[di]o, y en los aillos de Sanoc señalaron a Al[ons]o Gualpa yndio, y los aillos de Yacanora señalaron a Joan Tome, y en lo que toca al ayllo Ayarmaca señalaron a don Diego Quispi Coro, a los quales pidieron a su m[e]r[ce]d les aya por nombrado por tal alguaziles, e visto por su m[e]r[ce]d, atento que no están presentes los d[ic]hos y[ndi]os señalados, mando quel d[ic]ho don Fran[cis]co Sotachima alcalde de la d[ic]ha parroquia, en nombre del Rey n[uest]ro S[eñ]or, entregue las d[ic]has varas a los d[ic]hos y[ndi]os señalados y su m[e]r[ce]d se les dara recaudo.
A cada uno dellos, que para ello le dio comision en esta forma qual de de[rech]o se [ha] rrequerido, y asi mesmo mando al consejo y regimiento y Caziques pr[incip]ales de la d[ic]ha perroquia que, so pena de cada v[eint]e p[es]os la mitad para la camara de su mag[esta]d y la otra mitad para el ornato de la yglesia de la d[ic]ha perroquia y de un mes de destierro, planten y hagan plantar las d[ich]as quebradas a cada uno por lo que les toca dentro de dos meses primeros sig[uient]es so la d[ic]ha pena, y asi mesmo m[an]do a [f. 35v] don P[edr]o Atoc alcalde de las d[ic]has plantas salga en este fin del mes de septiembre primero venidero a recorrer las d[ic]has quebradas y distrito, y a notificarles al dicho consejo y caciques planten las d[ic]has quebradas en el te[rre]no contenido, So pena que si en esto [¿tal de?] remysion sera suspendido de ofi[ci]o y cazique con muncho rigor, y ansi lo mando y firmo, t[estig]os G[e]r[oni]mo de Vejar, y don M[elchi]or Quizque aillo de la d[ic]ha perroquia, y otros, Antonio de Torres de Mendoça, ante mi Pedro Quispe, escrivano.
E luego yo el dicho escrivano nom[bra]do [roto] el d[ic]ho auto a los d[ic]hos don Fran[cis]co Sota Chimo alcalde y don Fran[cis]co Chaco Yupangui y don Alonso Puzcon caciques pr[incip]ales en sus personas, los quales dixeron que lo oyen, y lo firmo G[e]r[oni]mo de Bejar, por cuya lengua se les dio a [entender] lo contenido en el dicho auto, G[e]r[oni]mo de Bejar.
Pedro Quispe, escrivano. [Nota del margen: auto] En el pueblo de San Salvador de Oropesa, valle de Quispicancha, t[e]r[mi]no y jur[isdicci]on de la cibdad del Cuzco cabeça del Piru, en v[ein]te y seis dias del mes de agosto de myll e quinientos y noventa años, Ant[oni]o de Torres de Mendoça vezino, alcalde y juez de n[atura]les en la dicha ciudad y su jur[isdicc]ion por el Rei n[uest]ro S[eño]r, e dixo que por quanto [saver a] su m[erc]ed e s[er]veydo que los yndios de las perroquias de San G[eroni]mo y San Sebastian, en achque de las Pascuas y fiestas solemnes y prozesiones y casamientos que ellos gozen [lo hazen] y otras sus fiestas, disipan y atalan [f. 36r]
las arboledas de las quebradas y arroyos de sus terminos, cortando y desgaxando los arboles que van creciendo, y para rem[edi]o dello y atento ques muy ynconbiniente de las d[ic]has perroquias y a l[os] alguaziles que tienen a cargo de las dichas quebradas, que si algun yndio se halla recortando le prendan y lleven a la carzel pu[blic]a de la d[ic]ha cibdad, y de aviso a su m[e]r[ce]d o a otro juez o de la causa conpeta para que los castigue, y por cada yndio que atalaren las d[ic]has arboledas denunziaren dellos, le condenava y condeno en medio p[eso?]s aplicados a los d[ic]hos yndios alguaziles que asi esta nombrado y en duzientos açotes, y si fuere de otro yndio o pers[on]a que asi atalaren las d[ic]has plantas paguen el valor del daño, y si fuere casique o ynga pr[incip]al o no, ocho p[eso]s para la Camara del Rey nuestro señor, y por cada carnero de la tierra o cavallo o ganados vacuno obexuna cabruno o puercuno, mandava y mando que lleven un real, la mitad para los d[ic]hos alguaziles y la otra mitad para las d[ic]has Comunidades de las d[ic]has perroquias.
Los alcaldes regidores y alguaziles mayores que disimularen sobre lo suso d[ic]ho de privazion de sus oficios, y en un marco para el ornato de sus iglesias, y mando al cabildo [f. 36v] de las d[ic]has perroquias lo hagan e pregonen lo contenido en el dicho auto en las plazas della, un dia de domingo que estuvieren los yndios dellas congregados para oyr misa, y ansi lo mandó y firmó, t[estigo]s el p[adr]e Fran[cis]co de Medina, de la compañía de Jesús y[ndio natural] lengua, Antonio de Torres de Mendoza, ante mi Pedro Quispe, escrivano.
Según que ante mi Antonio de Torres de Mendoza passo y lo escrevi y los autos originales quedan en mi poder, según por ellos consta que me refiero y de mandamiento del dicho juez aquí firmó su merced, y para su validación y [formalización] ynterpuso su autoridad y decreto judicial quanto a lugar de derecho, di este En Andaguailas la Chica en treinta d[ia]s del mes de ag[ost]o de myll e quinientos y nov[en]ta años, y en este dello lo firme de my n[ombr]e, testigos Geronimo Bezerra y don Geronimo Vañuncama Cacique principal del d[ic]ho pu[ebl]o, Pedro Quispe, escrivano. [f. 37r]